jueves, 20 de noviembre de 2014

LOS REQUISITOS QUE SON NECESARIOS PARA INSCRIBIR UNA FINCA FUNCIONAL (UNIDAD ORGANICA DE EXPLOTACION).

         HECHOS: Se formaliza escritura de segregación por la que de un caserío vizcaíno, formado por varias fincas discontinuas, se segregan dos montes discontinuos, como una sola finca o unidad.
     El Registrador rechaza la inscripción por estimar que lo correcto es formar dos fincas independientes, practicándose dos segregaciones distintas.
           Recordamos que los dos requisitos para constituir una finca funcional son: el deseo expreso del interesado en formar una sola finca y el establecimiento de una relación de dependencia de las fincas a unificar.

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO (RDGRN 23 abril 2005): La DG avala los argumentos del Registrador, estimando que la legislación hipotecaria parte de una identificación entre el concepto físico y tabular de finca, entendiendo por tal una porción de terreno independiente delimitada por una línea poligonal cerrada; además es lo procedente en base a la pretendida concordancia entre Registro y Catastro. Por tanto lo normal es que cada porción de terreno que se separe de una finca matriz deba constituir una finca registral nueva.
        Por otra parte no se justifica en la escritura de segregación la relación de dependencia entre las dos parcelas
         Pero luego reconoce la existencia de “fincas funcionales”, que se inscriben como una sola finca a pesar de ser físicamente independientes, y para ello se exige: - la declaración de voluntad del interesado – y el establecimiento de cuál sea esa relación de dependencia de trato unitario, no siendo bastante la mera decisión del propietario.
         Finalmente la Dirección General de los  Registros y del  Notariado  le da la razón al recurrente y permite la inscripción de la pretendida finca funcional segregada, en base al art 18 de la LH, ya que el Registrador debe calificar en base a los documentos presentados y a los asientos del Registro, y si los dos montes ya figuraban en el Registro inscritos como parte de una finca funcional, no se puede ahora denegar la inscripción, cuando la relación de vinculación o dependencia resulta del propio Registro.

      He podido darme cuenta, buscando sentencias, que este tipo de actos suele crear bastantes  discrepancias entre el notariado y los registradores. En el caso presente, el notario no había recogido la justificación de los interesados para que formaran una unidad orgánica de explotación, siendo este uno de los requisitos para su constitución. Sin embargo, las dos fincas cuya segregación como finca única se pretende, con anterioridad y según el examen histórico registral, ya constituyeron una única finca registral, y antes de su agregación al caserío del que ahora se segregan, motivo que da lugar a que la resolución de la DGRN permite que como tal finca funcional pueda inscribirse. 
      

GUILLERMO DOMINGUEZ BAQUERO.
Alumno de Derecho Registral Inmobiliario. UMA.

1 comentario:

  1. Una buena opción para utilizar el Blog, comentar una resolución de la DGRN. Fijaos, si no he entendido mal, que la escritura de segregación no justifica la dependencia entre las dos parcelas, pero aun así, la Dirección se inclina, no por la calificación de los documentos presentados que le llevaría a exigir la apertura de dos folios, sino a permitir la inscripción como finca funcional de los dos montes, por aparecer como tal en el folio del que trae origen. ¿hubiera sido diferente la decisión con la misma escritura, si estuviésemos ante una inmatriculacion? Probablemente sí. Como afirma Guillermo, parece un caso claro de discrepancia entre notariado y registradores.

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