En primer
lugar debemos de hacer referencia al concepto de inmatriculación para poder entender
de qué trata acorde al artículo 16 RERP, donde se establece que “Es un acto por el cual se incorpora un predio al
Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición
distinta. Para la inmatriculación de un Predio se requerirá el informe técnico
del área de Catastro a que se refiere el art. 11, donde se determine si el
predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la
base gráfica con la que cuenta el área de Catastro.”
En concreto podemos
apreciar en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria como se establece un procedimiento rápido y sencillo para
la inmatriculación de fincas de la Iglesia católica en el Registro de la
Propiedad. Sin embargo, se han generado dudas acerca de la compatibilidad de este
precepto con los artículos pertenecientes a la Constitución Española que son el
artículo 14 que recoge el principio de igualdad y no discriminación y el
articulo 16.3 relativo a la aconfesionalidad del Estado. Si se analiza este
caso, se puede llegar a encontrar en el Código Civil realizando una
interpretación exhaustiva una defensa de la constitucionalidad del articulo 206 LH.
Asimismo, se analizan
algunas cuestiones prácticas que se pueden suscitar con ocasión de la inmatriculación
de una finca eclesiástica.
Este caso llama la atención puesto que crea
incertidumbre de si se puede considerar constitucional o no la legitimación que
la Ley Hipotecaria le otorga a la Iglesia Católica para inmatricular sus
fincas. Una de las consecuencias que puede suscitar en el caso de que se
considere inconstitucional es que puede originar que las demás confesiones
religiosas , al verse vulnerado el principio de igualdad, soliciten el mismo
proceso de inmatriculación para que existiese una equiparación con las demás
confesiones religiosas y todos estén inscritos en el Registro de entidades
religiosas dependiente del Ministerio de Justicia.
Pero si el
artículo que se vulnerase fuese el
16.3 sobre la aconfesionalidad
del Estado surgiría un problema bastante grave puesto que dicho carácter
aconfesional supone que la Iglesia Católica no puede disfrutar de una serie de
privilegios y que debería de acudir al título público o al expediente de dominio
para realizar la inmatriculación a través de los medios generales que se
encuentran estipulados.
NURIA KALLOUB.
Alumna de
Derecho Inmobiliario Registral. UMA.
Es interesante la problematica que planteas con respecto a la opción que tendrían otras confesiones religiosas de exigir el mismo trato en materia de inmatriculación, aunque no se comprende bien "la interpretación exhaustiva" que mencionas que realiza el Código Civil.
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