jueves, 20 de noviembre de 2014

LA INMATRICULACIÓN DE FINCAS ECLESIÁSTICAS.

 En primer lugar debemos de hacer referencia al concepto de inmatriculación para poder entender de qué trata acorde al artículo 16 RERP, donde se establece que “Es un acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Para la inmatriculación de un Predio se requerirá el informe técnico del área de Catastro a que se refiere el art. 11, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la base gráfica con la que cuenta el área de Catastro.”
En concreto podemos apreciar en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria como se  establece un procedimiento rápido y sencillo para la inmatriculación de fincas de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, se han generado dudas acerca de la compatibilidad de este precepto con los artículos pertenecientes a la Constitución Española que son el artículo 14 que recoge el principio de igualdad y no discriminación y el articulo 16.3 relativo a la aconfesionalidad del Estado. Si se analiza este caso, se puede llegar a encontrar en el Código Civil realizando una interpretación exhaustiva una defensa de la constitucionalidad del articulo 206 LH.
Asimismo, se analizan algunas cuestiones prácticas que se pueden suscitar con ocasión de la inmatriculación de una finca eclesiástica.
Este caso llama la atención puesto que crea incertidumbre de si se puede considerar constitucional o no la legitimación que la Ley Hipotecaria le otorga a la Iglesia Católica para inmatricular sus fincas. Una de las consecuencias que puede suscitar en el caso de que se considere inconstitucional es que puede originar que las demás confesiones religiosas , al verse vulnerado el principio de igualdad, soliciten el mismo proceso de inmatriculación para que existiese una equiparación con las demás confesiones religiosas y todos estén inscritos en el Registro de entidades religiosas dependiente del Ministerio de Justicia.

Pero si el artículo que se vulnerase fuese el  16.3  sobre la aconfesionalidad del Estado surgiría un problema bastante grave puesto que dicho carácter aconfesional supone que la Iglesia Católica no puede disfrutar de una serie de privilegios y que debería de acudir   al título público o al expediente de dominio para realizar la inmatriculación a través de los medios generales que se encuentran estipulados.

NURIA KALLOUB.

Alumna de Derecho Inmobiliario Registral. UMA.

1 comentario:

  1. Es interesante la problematica que planteas con respecto a la opción que tendrían otras confesiones religiosas de exigir el mismo trato en materia de inmatriculación, aunque no se comprende bien "la interpretación exhaustiva" que mencionas que realiza el Código Civil.

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