lunes, 11 de febrero de 2019

INSCRIPCIÓN DE UN BIEN ANTE EL QUE RECAE UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER.

Comentario a la Resolución de la DGRN de 13 de junio de 2018.

Una entidad ‘’sociedad coordinadora valenciana de obras, S.L´quiere aumentar su capital mediante participaciones sociales. 
Dichas participaciones sociales fueron suscritas y desembolsadas de la siguiente manera: la sociedad "Inmuebles Rori, S.L." suscribió 143 participaciones sociales, números 101 a 243, mediante la aportación de 8 fincas registrales; y doña O. C. V. suscribió 857 participaciones sociales, números 244 a 1.100, mediante la aportación de otras 6 fincas registrales.
La aportación de ‘Inmuebles Rori, S.L’ no puede aportarse ya que la finca numero 3096 de Alcolea de Calatrava ya que existe una prohibición de disponer sobre ella.
Esa prohibición de disponer pertenece al estado como aseguramiento de embargo de una deuda. 

La prohibición de disponer administrativa derivada del art. 170.6 LGT tiene como características esenciales:

     a. Se trata de una medida cautelar que, dirigida inicialmente por medio de un embargo contra persona distinta del titular registral, permite obtener un reflejo registral en los bienes de éste.

     b. Esta circunstancia no es motivo para considerar que dicha anotación de prohibición de disponer se separa -en cuanto a su alcance y efectos- de la prohibición dirigida directamente contra el titular registral en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo.

     c. Por ello, ha de permitirse la inscripción o anotación de actos de naturaleza dispositiva sobre los bienes sujetos a una prohibición de disponer o de enajenar cuando aquellos vengan ordenados en cumplimiento de la responsabilidad patrimonial del titular de los bienes.

     d. Y ha de permitirse la inscripción o anotación de actos de naturaleza dispositiva otorgados con anterioridad a la anotación de disponer, aun cuando en este supuesto la prohibición no se cancela, continuando como carga.

En este caso la dirección general ha desestimado el recurso por el que se negaba la inscripción de estas participaciones en el registro. 
El motivo que se da es que se han inscrito todas las fincas en una misma hoja, por lo que se debe negar la inscripción a la hoja completa, cabía la posibilidad de haber realizado una inscripción parcial y así admitirse la inscripción. 
La dirección general trata este defecto como un defecto subsanable. 

DEYANIRADEL ROSARIO LÓPEZ VALADÉZ.
Alumna de Derecho Inmobiliario Registral (Curso 2018/2019)

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