viernes, 14 de noviembre de 2014

EL ARTICULO 206 LH Y SU REFORMA EN EL PROYECTO DE 2014

En la actualidad, lo referente a la certificación de dominio de entidades de derecho público, se encuentra recogido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Dichas entidades, entre las que se encuentra la Iglesia Católica, “cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. Artículo que se introdujo en la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo en 1998 durante el mandato de José María Aznar (desde esa fecha, solo en Navarra, la Iglesia puso a su nombre 1.087 inmuebles religiosos o no)

La Ley Hipotecaria de 1946 transformó dichas certificaciones de posesión en certificaciones de dominio y las incluyó para la inmatriculación, tanto para el Estado y las Administraciones como para la Iglesia. Sin embargo, la Iglesia no ha podido inmatricular los templos destinados al culto hasta 1998, año en que se modificó la legislación hipotecaria”, añade la catedrática y autora de la obra La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes de las confesiones religiosas (Aranzadi, 2005). 
Según el mismo precepto, la certificación habría de ser entregada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración. En el caso de la Iglesia Católica, la inmatriculación de las propiedades se hace mediante una certificación del Obispo, equiparándolo con un funcionario.
Si tenemos en cuenta dos preceptos de nuestra Constitución como el artículo 16.3 “ninguna confesión tendrá carácter estatal” precepto que imposibilita a cualquier ley de nuestro ordenamiento favorecer a cualquier religión; y en segundo lugar, el artículo 14 de la misma ley “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón (…) de religión”; nos damos cuenta que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria es inconstitucional. Aunque desde el punto de vista teórico quede más que probado la inconstitucional de dicho artículo, todavía no ha sido legalmente admitido por ninguna sentencia del Tribunal Constitución.
Todo esto queda recogido en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, concretamente en la exposición de motivos y en la nueva redacción del artículo 204.
En la exposición de motivos, ya se recoge este supuesto problemático. Recoge la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que hemos visto. Justificando la existencia de este proceso especial en un “contexto socieconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica” “se considera la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia Católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria”. Si tenemos en cuenta, que la última modificación que afectó al artículo 206 es de 1998, vemos que la justificación carece de sentido ya que apenas han transcurrido 16 años.
En lo referente al artículo 204, afirma que las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Público (...) (sin hacer mención especial a la Iglesia Católica) podrán inmatricular los bienes de su titularidad aportando el título de dominio y la certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos, por el funcionario correspondiente. Asimismo, deberán aportar certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales. Aunque hay personas que afirman que la Iglesia parte con ventaja, porque también tenían facilidades a la hora de certificar las propiedades en el Catastro. 
Esto viene a decirnos que la reforma delega en los notarios y registradores de la propiedad el trámite de la inmatriculación, eliminando por tanto la posibilidad que se presentaba antes de presentar los expedientes de dominio ante un Juez de Primera Instancia. 
Por último, recordar que la reforma dará un plazo de un año desde su publicación en el BOE para que entren en vigor estos cambios, por tanto hasta dicha fecha aún indeterminada, se seguirá haciendo lo que se ha hecho hasta ahora.

Ahora nos queda la duda, de si en algún momento se llegará a producir de verdad dicha reforma y si se podrá por fin evitar que solo algunos tengan privilegios para efectuar las inmatriculaciones.

Adjunto los accesos directos a algunas noticias que me han servido para llevar a cabo esta redacción y que las considero de utilidad para entender el tema.

LOURDES ACEVEDO MORCILLO. Alumna de Dº Inmobiliario Registral en la UMA

2 comentarios:

  1. ¿Entonces no es necesaria la justificación en el Proyecto para motivar la reforma del artículo? ¿O quizás es otra la justificación, como bien planteas, de su posible inconstitucionalidad? Por cierto, ¿podrías darnos el nombre de la autora que mencionas en la entrada? Interesante las referencias que dejas.

    ResponderEliminar
  2. Desde mi punto de vista no creo que haya ninguna justificación coherente para que se llevara a cabo esa reforma en 1998 y por eso pienso que los legisladores han utilizado "la excusa" de que eso se produjo en otra sociedad diferente, para intentar que dicha inconstitucional quede justificada.
    La autora es Lourdes Ruano, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Salamanca.

    ResponderEliminar

Añade un comentario a esta entrada. No olvides tu nombre y apellidos.