La actual Ley Hipotecaria permite
a la Iglesia Católica inmatricular bienes bastando para ello una certificación
de dominio expedida por obispos
diocesanos. Esta facultad ha
planteado dudas acerca de la constitucionalidad del precepto en que se recoge:
Artículo 206 de la Ley Hipotecaria:
El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho
público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de
aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de
dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan
mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté
la administración de los mismos, en la que se expresará el título de
adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Quienes defienden su legalidad
alegan que la intención del legislador al otorgar a la Iglesia Católica este
privilegio se encuentra en la necesidad de favorecer el acceso de las fincas al
Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta el hecho de que la Iglesia
Católica, a diferencia de las demás confesiones religiosas, posee desde tiempo
inmemorial un inmenso patrimonio sin contar con títulos escritos acreditativos
del dominio.
De otro lado, hay quienes
consideran que esta situación es contraria a la aconfesionalidad del Estado y
al principio de no discriminación recogidos en los artículos 16.3 y 14 de la
Constitución.
Los únicos pronunciamientos de
nuestros órganos judiciales en relación con este asunto han sido los
siguientes:
- - La Sentencia
del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 1993, que declaró la
inconstitucionalidad del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964, que equiparaba a la Iglesia Católica con el
Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público, a la
hora de no estar obligada a justificar la necesidad de ocupación de los bienes
que tuviere dados en arrendamiento, lo que suponía una forma de facilitar la resolución de este tipo
de contratos cuando quien arrendaba esos bienes inmuebles era un ente
eclesiástico.
- - La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
noviembre de 2006, que estableció la no
inconstitucionalidad de las prerrogativas de los diocesanos católicos,
al resolver un litigio entre la Iglesia Católica y un Municipio sobre la
inmatriculación de bienes reivindicados por la Iglesia, entendiendo que los
municipios contaban con prerrogativas semejantes a las de la Iglesia Católica.
Como vemos, los pronunciamientos
son contradictorios y ninguna sentencia resuelve directamente la duda sobre la
constitucionalidad de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su
Reglamento.
De parte de la Doctrina, existen autores como ALBALADEJO, LACRUZ BERDEJO,
SANCHO REBULLIDA, LUNA SERRANO, DELGADO ECHEVERRÍA, RIVERO HERNÁNDEZ, RAMS
ALBESA, y DE LA HAZA DÍAZ, que consideran que los argumentos de la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 1993 se deben trasladar a la
inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados de la Ley Hipotecaria y
su Reglamento.
Su inconstitucionalidad se
justificaría por lo siguiente:
-
El artículo 16.3 de la Constitución establece
que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Por ello, no es admisible
equiparar la Iglesia Católica a una Corporación de Derecho Público, como
tampoco se puede igualar un miembro de
una confesión a un funcionario público, lo cual es propio de un Estado confesional.
-
En cuanto al artículo 14 de la Constitución, el
privilegio de la Iglesia Católica frente a las demás confesiones da lugar a
consecuencias desproporcionadas vulnerando la aconfesionalidad del Estado, sin
tener fundamento hoy en día, puesto que
la Iglesia ya no se encuentra en la situación especial en que se encontraba
tras la desamortización que pudo justificar en el pasado un trato de favor.
El anteproyecto de la Ley
Hipotecaria modifica la especial situación de la Iglesia Católica, de manera
que las inscripciones de su propiedad deberán llevarse a cabo a través del
procedimiento general de inmatriculación. Sin embargo, las inmatriculaciones
realizadas hasta el momento serán eficaces, y la controversia seguirá presente.
VIRGINIA HERNANDEZ MARTINEZ.
Alumna de Derecho Inmobiliario
Registral. UMA.