A la luz del nuevo proyecto de reforma de la Ley
Hipotecaria española, se manifiesta en éste una corriente de unificación de las
instituciones geográficas y catastrales y de integración de estas con el
Registro de la Propiedad. Esta tendencia unificadora en una única institución
es un proceso que se ha patentado en más del 50% de los países europeos y los restantes
ya lo tienen establecido. Por lo que se puede afirmar que este cambio que
España quiere llevar a cabo no es otra cosa que adaptarse a lo propiciado por
la Unión Europea (Bodenkamp Johan, “Difución de la información territorial: Iniciativas de
la UE” http://www.eurocadastre.org/pdf/bodenkamopesp.pdf)
Para que este nuevo proyecto de resultado, España
debería conocer las instituciones de los países miembros para poder aplicar las
experiencias de éxito y evitar las dificultades o problemas potenciales entre
la relación existente actualmente entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad en España en comparación con la Unión Europea.
En esta entrada, primero analizaremos los modelos
de relación Catastro-Registro que encontramos en Europa y posteriormente
teniendo en cuenta que en España dicha relación no está unificada, se hablará
brevemente por una parte del registro y por otra del Catastro y de como quiere
el proyecto relacionar ambas.
Los países de la Unión Europea se dividen según
la relación existente entre el Registro de la Propiedad y el Catastro en:
países cuyo Catastro y Registro es la misma institución, países cuyo Catastro y
Registro son instituciones diferentes y países en los que no existe un Catastro
como institución definida.
Son doce los países de la Unión Europea donde su
Registro de la Propiedad y su Catastro son la misma institución pública, estos
son Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Países Bajos, República Checa y Rumania. Utilizan un modelo
donde el Catastro nace como una base gráfica del Registro de la Propiedad y así
la estructura físicas de la finca se manifiestan en el Catastro y las
alteraciones jurídicas en el Registro, ocasionando un paralelismo y
coordinación plena de la información.
En cuanto a los países que mantienen el Catastro
y el Registro como instituciones independientes, esta es sin duda una situación
más compleja, y surge por un objetivo fiscal, es decir el nacimiento del
Catastro no es otra que la imposición del impuesto territorial. Aquí el
registro de los derechos no es obligatorio y no tiene por qué estar en una base cartográfica. Por ello no existe una
coordinación entre Catastro y Registro. Estos países son, Austria, Alemania,
Croacia, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Estonia, Suiza, Dinamarca, Luxemburgo,
Portugal, Polonia y España. El 1 de enero de 2014, todos esos países, (excepto
Estonia, Suiza, Polonia y España) llevaron a cabo sus planes de fusión
convirtiéndose así en países con Catastro y Registro unificados.
Por último encontramos a los países en los que no
existe un Catastro propiamente definido, estos son Reino Unido, Irlanda y
Malta, cuyo modelo anglosajón no dispone de un verdadero Catastro y su Registro
se apoya en la cartografía de otro organismo definido por el Estado (Datos extraídos de www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones
Adentrándonos en España nos encontramos con un
país en el cual el Catastro y el Registro son instituciones independientes, Por
un lado, el Catastro en una institución al servicio de los principios de
justica tributaria y asignación de los recursos públicos que se garantizan en
el artículo 31 de la Constitución Española. Por otro lado, el Registro de la
Propiedad español es una institución que tiene por objeto proporcionar el
conocimiento por la comunidad de los títulos con trascendencia inmobiliaria. La
información geográfica que aporta el Catastro es utilizada por el Registro de
la Propiedad, pero el problema surge del hecho de que todas las fincas están
incluidas en el Catastro pero no en el Registro de la propiedad, pues la
inscripción es voluntaria. Esta inscripción en el Registro es meramente
declarativa y su función no es otra que la protección de los derechos inscritos
frente a terceros. Por el contrario en países miembros de la Unión Europea como son Alemania, Holanda,
Austria, Suecia, Reino Unido, Irlanda, Grecia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, Hungría, Polinia y Rumania, el Registro tiene una función
constitutiva, la inscripción en el Registro de la Propiedad otorga el derecho
legal de la propiedad, es decir no hay derecho sobre el inmueble si no está
inmatriculado en el Registro de la Propiedad (Diferencias
que se recogen en Working Party on Land Administration http://www.unece.org/housing-
and-land-management/about-us/working-party-on-land-administration.html)
Actualmente, España mantiene sus instituciones de
Catastro y Registro independientes pero relacionados entre sí, lo que conlleva
numerosos problemas de coordinación. Por otra parte, también es destacable que
España es el único país de la Unión Europea que duplica la información ya
existente en el Catastro a través de una base gráfica creada por los
Registradores de la Propiedad, así Catastro y Registro no actúan con la misma
base grafica e identificación alfanumérica de finca o parcela, los
registradores pueden utilizar una base grafica privada al margen de la fe
física de la descripción e identificación de las fincas en el Catastro. Esta
base grafica carece de efecto jurídico.
El Anteproyecto quiere terminar con esta forma de
actuación, haciendo coincidir la información del Registro de la Propiedad con
el Catastro, así los notarios y registradores de la Propiedad serán los
responsables de los expedientes de inmatricualción de fincas. Con el fin de agilizar
y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las
soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
La nueva reforma se justifica en la mejora del
funcionamiento conjunto de las dos instituciones. El Proyecto modifica la
normativa actual para coordinar los datos entre las dos instituciones,
permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y
viceversa. Este procedimiento de intercambio de información se supone que es en
beneficio de las administraciones y de los ciudadanos. También incorpora un
procedimiento de afiliación grafica de las fincas al Registro de la Propiedad y
sus efectos jurídicos.
CONCLUSIONES:
Para finalizar se puede concluir que con todo lo
expuesto se quiere llegar a que, aun existiendo varios modelos de relación
entre Registro de la Propiedad y Catastro entre los estados miembros de la
Unión Europea, la idea de éstos es la unificación en una única institución del
Catastro y el registro.
En España, el Proyecto de la Ley Hipotecaria y de
Catastro que quiere conseguir este sistema, llega tardío respecto al resto de
Europa, pues todos los países que diferenciaban ambas instituciones han
conseguido reunificarla a la entrada el 1 de enero de 2014. Es evidente que
este nuevo proyecto quiere adaptarse a la corriente seguida en la Unión
Europea, el problema principal es que esta tendencia debe ser propiciada por el
desarrollo de las tecnologías, y a la reducción de costes a lo cual no sabemos
aún si España está adaptada para dicho cambio, y quiere conseguir todo esto con
una normativa algo indeterminada y no concluyente, y
para la cual es necesaria ciertos recursos que España tendrá que hacer frente.
Si bien es cierto que, como hemos explicado
anteriormente, lo que si debe desaparecer de España es la base gráfica privada
de los Registradores pues esto trae consigo que se tripliquen los costes; pues
para determinar una finca, su delimitación grafica dentro del territorio consta
de una base catastral, una base gráfica registral privada y el coste de la
coordinación de ambos.
Por último decir que como esencia se sustrae que
la coordinación entre el Catastro y el Registro es necesaria a nivel europeo y
que cada estado miembro adapte sus circunstancias a un único modelo occidental.
Todo son indicios para que se cumpla efectivamente esta unificación normativa
europea en cuanto al catastro y al Registro, ello se puede dilucidar por
ejemplo de la creación del Comité Permanente sobre el Catastro de la Unión
Europea PPC cuya misión es “Crear el espacio adecuado dentro del cual se
propicie el mayor conocimiento de las actividades desarrolladas por la Unión
Europea y los Estados miembros en relación con el Catastro para, a través de
dicha información, desarrollar estrategias y proponer iniciativas comunes
encaminadas a conseguir una mayor coordinación entre los distintos sistemas
catastrales europeos y sus usuarios” (Página Web del Comité permanente sobre el
Catastro de la Unión Europea. http://www.eurocadastre.org/esp/somos2.html).
MARIA DEL CARMEN LOPEZ DURAN.
Alumna de Derecho Inmobiliario Registral. UMA.

Estupenda entrada que nos ilustra sobre los diferentes sistemas catastrales. El parámetro de comparación también debería recaer en el sistema de transmisión de la propiedad. Podría influir en la existencia de los sistemas catastrales los diferentes modos de transmitir la propiedad en los sistemas europeos. Por otro lado, ¿crees que la reforma proyectada en España se dirige a transformar el sistema dual Catastro-Registro, o a mantenerlo perfeccionandolo? Lo dicho, muy muy interesante el planteamiento de tu entrada.
ResponderEliminar