La reforma de la Ley Hipotecaria
ha modificado totalmente el título cuarto de la Ley Hipotecaria Actual,
modificándose totalmente los artículos 198 a 210, el objeto principal de la
reforma es la desjudialización de los procedimientos sin mermar la tutela judicial
efectiva que establece nuestra constitución como derecho fundamental en el
art.24 CE, pese a su desjudialización siempre cabria recurso. También pretende
modernizar las relaciones entre notariado y registro. Su fin seria la
concordancia entre el registro y la realidad jurídica.
El artículo 199 de la Ley
Hipotecaria muestra las diversas formas de inmatriculación de fincas, estas
son: el expediente de dominio, el titulo público de adquisición complementado
con acta de notoriedad, y por último el certificado al que se refiere el
artículo 206 LH.
Actualmente el artículo 201 LH regula
el expediente de dominio, utilizado para la rectificación y descripción de linderos
y superficies de la finca, y también para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido. Con el proyecto de ley hipotecaria, la inmatriculación de finca
se haría mediante un único procedimiento que sería el expediente de dominio,
sustituyendo al sistema judicial que se establece actualmente en la ley
hipotecaria y eliminando las otras formas restantes. El actual art.201 LH queda
regulado del siguiente modo, teniendo varias fases:
La primera de las fases es la
solicitud del interesado, ya que todo procedimiento se inicia a instancia de
parte, con él, se fijará el juez competente para ello, que será el de primera
instancia del lugar donde radique la finca principal (art.201.1 LH y 273 RH),
el procedimiento deberá iniciarse mediante un escrito el cual debe ir
acompañado de una certificación acreditativa del estado de la finca en el
catastro, debiendo expresar: la falta de inscripción, la descripción actual de
la finca y su ultimo dominio y todas las demás que estuvieren vigentes con el
fin de reanudar el tracto sucesivo. El secretario judicial da traslado al
Ministerio Fiscal, citando a los que tengan un derecho real sobre la finca o a
aquellos que tengan catastrada la finca a su favor, convocando del mismo modo a
las personas a quien pueda perjudicar, se hará por medio de edictos que se
fijaran en el Ayuntamiento, el Boletín Oficial de la Provincia y en un
periódico, con el fin de que puedan comparecer en 10 días. La segunda fase es
el periodo de prueba y alegaciones de las partes, que se inicia una vez han comparecido
teniendo un plazo de seis días para presentar las pruebas pertinentes que justifiquen
los derechos que reclaman. Una vez practicadas las pruebas el juez dictara auto,
esta es la última fase del procedimiento, declarando justificado o no lo
solicitado, esta decisión podrá ser objeto de apelación. Una vez confirmado el
auto, este será título bastante para su inscripción, como marcan el art.201.6 y
202 LH.
Como hemos dicho anteriormente el
art.202 de la Ley Hipotecaria quedaría reformado totalmente, estableciéndose
para la inmatriculación de fincas que aún no han sido inscritas en el registro:
Este expediente se tramitará ante
notario donde radique la finca, produciéndose así como establece la exposición
de motivos de la reforma de la ley hipotecaria la desjudicializacion del
procedimiento. El procedimiento deberá iniciarse mediante solicitud por escrito
del titular, junto a la descripción de finca, los datos personales del promotor
y su domicilio, acompañándose de unos documentos como son: el título de
propiedad de la finca junto a la certificación catastral descriptiva, la
relación de los datos catastrales que sirvan para localizar las fincas
registrales y las parcelas colindantes y la identificación de los derechos
constituidos sobre la finca expresando las cargas. Una vez presentado el
notario deberá levantar acta con la documentación presentada remitiéndolo al
registrador, verificando este la correspondencia entre la descripción y la
certificación registral, la falta de inmatriculación y la ausencia de
coincidencia con otra finca. En caso de que algo no este correcto el
registrador extenderá nota de negación, si no se produce esta nota de negación
el registrador practicará la anotación solicitada que tendrá una vigencia de
noventa días, tras ello, el notario notificará la pretensión de inmatriculación
a los que resulten interesados como pueden ser los titulares de cargas,
haciéndose constar en dicha notificación: el nombre, apellidos, domicilio del
promotor, los bienes descritos, el derecho o carga que puede tener la persona
notificada, los términos en que podrán inscribirse y el apercibimiento sobre
los perjuicios. Tras esto cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante
notario en el plazo de un mes, en este caso el notario archivara el caso,
pudiéndose entablar demanda de juicio declarativo. Si no se produce se
levantará acta accediendo a la pretensión del solicitante, por lo que el
registrador ordenaría la inmatriculación. El registrador ordenará la
publicación de edictos convocando a los interesados y a las personas a las que
pueda perjudicar. Frente a la negación de la anotación preventiva o la
inmatriculación por parte del registrador podrán interponer los recursos
previstos para la calificación negativa.
Realizando una comparación entre ambos procedimientos
marcados en la actual ley hipotecaria y el proyecto, y con referencia a lo que
pretenden las modificaciones introducidas en dicho proyecto sobre la
desjudializacion y la concordancia entre el registro y catastro realizaremos
una valoración:
En una primera vista el procedimiento registral se
desjudializaría quedando esta tarea encomendada entre el registro y el
notariado, los cual acolapsaría menos los juzgados y establecería nuevas tareas
a los notarios, los cuales, debería de tener una perfecta coordinación con los
registradores. Aun así, el proceso de inmatriculación no estaría totalmente
desjudicializado, ya que en caso de que un tercero interesado presentase
alegaciones, se entablaría un proceso declarativo, al igual que en caso de la
negación de la inmatriculación o la anotación preventiva, por lo que la
desjudicializacion solo se produciría en una primera fase, no produjendose una
total desjudicializacion de las inmatriculaciones en el registro.
Otro dato a tener en cuenta es el periodo de alegaciones que
tendrían los terceros para defender sus derechos sobre el bien inmueble que se
pretende inmatricular, mientras que en la actual ley hipotecaria se establece
un periodo de seis días para presentar las pruebas pertinentes para justificar
sus derechos, en el proyecto de ley hipotecaria habrá un periodo de tiempo más
extenso, ya que se fija un mes, dichas alegaciones deberán ser presentadas ante
el notario.
En el nuevo procedimiento se realizaran estas alegaciones
tras la anotación preventiva de inmatriculación, mientras que en la actual ley
se realizarían antes de cualquier tipo de anotación en el registro. Aunque en
el nuevo procedimiento se producirían dos llamadas a los posibles interesados
sobre la finca.
MARIA JOSE RIOS MARTIN
IRENE RODRIGUEZ FUENTES
Alumnas de Derecho Inmobiliario Registral. UMA.
Correcta descripcion del proyecto, y certeras las apreciaciones realizadas por ambas. Tras una lectura primera del proyecto, ¿podría parecer que la asunción de responsabilidades del notario traspasa sus funciones? ¿Queda cubierta la necesaria publicidad requerida en estos casos con la ampliación del plazo de alegaciones?
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