jueves, 29 de enero de 2015

DESJUDICIALIZACION DE LA INMATRICULACION

La reforma de la Ley Hipotecaria ha modificado totalmente el título cuarto de la Ley Hipotecaria Actual, modificándose totalmente los artículos 198 a 210, el objeto principal de la reforma es la desjudialización de los procedimientos sin mermar la tutela judicial efectiva que establece nuestra constitución como derecho fundamental en el art.24 CE, pese a su desjudialización siempre cabria recurso. También pretende modernizar las relaciones entre notariado y registro. Su fin seria la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria muestra las diversas formas de inmatriculación de fincas, estas son: el expediente de dominio, el titulo público de adquisición complementado con acta de notoriedad, y por último el certificado al que se refiere el artículo 206 LH.
Actualmente el artículo 201 LH regula el expediente de dominio, utilizado para la rectificación y descripción de linderos y superficies de la finca, y también para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Con el proyecto de ley hipotecaria, la inmatriculación de finca se haría mediante un único procedimiento que sería el expediente de dominio, sustituyendo al sistema judicial que se establece actualmente en la ley hipotecaria y eliminando las otras formas restantes. El actual art.201 LH queda regulado del siguiente modo, teniendo varias fases:
La primera de las fases es la solicitud del interesado, ya que todo procedimiento se inicia a instancia de parte, con él, se fijará el juez competente para ello, que será el de primera instancia del lugar donde radique la finca principal (art.201.1 LH y 273 RH), el procedimiento deberá iniciarse mediante un escrito el cual debe ir acompañado de una certificación acreditativa del estado de la finca en el catastro, debiendo expresar: la falta de inscripción, la descripción actual de la finca y su ultimo dominio y todas las demás que estuvieren vigentes con el fin de reanudar el tracto sucesivo. El secretario judicial da traslado al Ministerio Fiscal, citando a los que tengan un derecho real sobre la finca o a aquellos que tengan catastrada la finca a su favor, convocando del mismo modo a las personas a quien pueda perjudicar, se hará por medio de edictos que se fijaran en el Ayuntamiento, el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico, con el fin de que puedan comparecer en 10 días. La segunda fase es el periodo de prueba y alegaciones de las partes, que se inicia una vez han comparecido teniendo un plazo de seis días para presentar las pruebas pertinentes que justifiquen los derechos que reclaman. Una vez practicadas las pruebas el juez dictara auto, esta es la última fase del procedimiento, declarando justificado o no lo solicitado, esta decisión podrá ser objeto de apelación. Una vez confirmado el auto, este será título bastante para su inscripción, como marcan el art.201.6 y 202 LH.
Como hemos dicho anteriormente el art.202 de la Ley Hipotecaria quedaría reformado totalmente, estableciéndose para la inmatriculación de fincas que aún no han sido inscritas en el registro:
Este expediente se tramitará ante notario donde radique la finca, produciéndose así como establece la exposición de motivos de la reforma de la ley hipotecaria la desjudicializacion del procedimiento. El procedimiento deberá iniciarse mediante solicitud por escrito del titular, junto a la descripción de finca, los datos personales del promotor y su domicilio, acompañándose de unos documentos como son: el título de propiedad de la finca junto a la certificación catastral descriptiva, la relación de los datos catastrales que sirvan para localizar las fincas registrales y las parcelas colindantes y la identificación de los derechos constituidos sobre la finca expresando las cargas. Una vez presentado el notario deberá levantar acta con la documentación presentada remitiéndolo al registrador, verificando este la correspondencia entre la descripción y la certificación registral, la falta de inmatriculación y la ausencia de coincidencia con otra finca. En caso de que algo no este correcto el registrador extenderá nota de negación, si no se produce esta nota de negación el registrador practicará la anotación solicitada que tendrá una vigencia de noventa días, tras ello, el notario notificará la pretensión de inmatriculación a los que resulten interesados como pueden ser los titulares de cargas, haciéndose constar en dicha notificación: el nombre, apellidos, domicilio del promotor, los bienes descritos, el derecho o carga que puede tener la persona notificada, los términos en que podrán inscribirse y el apercibimiento sobre los perjuicios. Tras esto cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante notario en el plazo de un mes, en este caso el notario archivara el caso, pudiéndose entablar demanda de juicio declarativo. Si no se produce se levantará acta accediendo a la pretensión del solicitante, por lo que el registrador ordenaría la inmatriculación. El registrador ordenará la publicación de edictos convocando a los interesados y a las personas a las que pueda perjudicar. Frente a la negación de la anotación preventiva o la inmatriculación por parte del registrador podrán interponer los recursos previstos para la calificación negativa.
Realizando una comparación entre ambos procedimientos marcados en la actual ley hipotecaria y el proyecto, y con referencia a lo que pretenden las modificaciones introducidas en dicho proyecto sobre la desjudializacion y la concordancia entre el registro y catastro realizaremos una valoración:
En una primera vista el procedimiento registral se desjudializaría quedando esta tarea encomendada entre el registro y el notariado, los cual acolapsaría menos los juzgados y establecería nuevas tareas a los notarios, los cuales, debería de tener una perfecta coordinación con los registradores. Aun así, el proceso de inmatriculación no estaría totalmente desjudicializado, ya que en caso de que un tercero interesado presentase alegaciones, se entablaría un proceso declarativo, al igual que en caso de la negación de la inmatriculación o la anotación preventiva, por lo que la desjudicializacion solo se produciría en una primera fase, no produjendose una total desjudicializacion de las inmatriculaciones en el registro.
Otro dato a tener en cuenta es el periodo de alegaciones que tendrían los terceros para defender sus derechos sobre el bien inmueble que se pretende inmatricular, mientras que en la actual ley hipotecaria se establece un periodo de seis días para presentar las pruebas pertinentes para justificar sus derechos, en el proyecto de ley hipotecaria habrá un periodo de tiempo más extenso, ya que se fija un mes, dichas alegaciones deberán ser presentadas ante el notario.
En el nuevo procedimiento se realizaran estas alegaciones tras la anotación preventiva de inmatriculación, mientras que en la actual ley se realizarían antes de cualquier tipo de anotación en el registro. Aunque en el nuevo procedimiento se producirían dos llamadas a los posibles interesados sobre la finca.

MARIA JOSE RIOS MARTIN
IRENE RODRIGUEZ FUENTES

Alumnas de Derecho Inmobiliario Registral. UMA.

1 comentario:

  1. Correcta descripcion del proyecto, y certeras las apreciaciones realizadas por ambas. Tras una lectura primera del proyecto, ¿podría parecer que la asunción de responsabilidades del notario traspasa sus funciones? ¿Queda cubierta la necesaria publicidad requerida en estos casos con la ampliación del plazo de alegaciones?

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