El actual artículo 208 de la Ley
Hipotecaria regula la obra nueva. Esta modificación supone inscribir en el
Registro aquella transformación producida en torno a las características
físicas de una finca previamente inscrita. Este artículo presenta una redacción
sencilla que con el Proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria se amplía y
pasaría a ser el artículo 210.
Entre las novedades introducidas
debemos mencionar:
- La alusión explícita a cambios de
cualquier tipo, ya se traten de infraestructuras fijas o no. Ello
ya se entendía comprendido en la actual regulación pero el legislador ha
querido no dejar duda alguna al respecto y otorgar una mayor protección.
-
La eliminación de toda referencia a la escritura pública como forma de
declaración de obra nueva. Si anteriormente se mencionaban como medios de
proceder la “descripción en los títulos
referentes al inmueble (…) escritura pública, en la que el contratista de la
obra manifieste estar reintegrado de su importe por el propietario, o en la que
éste describa la edificación, acompañando certificado del Arquitecto Director
de la obra o del Arquitecto municipal”, el Proyecto sólo alude a la “descripción en los títulos referentes al
inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de
acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación”,
por lo que el cambio es patente no sólo en la redacción sino también en las
consecuencias jurídicas ya que se limitan las posibilidades.
-
La inclusión de la
exigencia de identificar el terreno ocupado por la obra nueva a través de las coordenadas geográficas. Ello supone
una mayor coordinación Registro- Catastro, puesto que tales datos se reflejan
en este último. Podemos observar aquí, una manifestación del espíritu de la
propia reforma, pues como refleja el párrafo tercero de la Exposición de
Motivos, la coordinación de la
información existente en ambas instituciones resulta indispensable para una
mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de
servicios a ciudadanos y administraciones. Con ello, se busca evitar
inscripciones erróneas.
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Por último, destacar
que será necesario aportar el libro del
edificio, y éste deberá ser registrado en su totalidad, anotándolo en el
folio de la finca, exceptuando los edificios muy antiguos exentos de tal
contribución.
Comparación de los citados artículos.
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Actual artículo 208 LH
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Redactado según el Proyecto, art. 210
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Las
nuevas plantaciones, así como la construcción de edificios o mejoras de una
finca urbana, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los
títulos referentes al inmueble. También podrán inscribirse mediante escritura
pública, en la que el contratista de la obra manifieste estar reintegrado
de su importe por el propietario, o en la que éste describa la edificación,
acompañando certificado del Arquitecto Director de la obra o del Arquitecto
municipal.
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Las
nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de
instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán
inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos
referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para
cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora
o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que
hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial
aplicable en cada caso.
La
porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación,
habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica.
Salvo
que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá
aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando
constancia de ello en el folio real de la finca. En tal caso, cuando se trate
de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el
folio real de cada elemento independiente su respectiva representación
gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro.
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ALICIA ELENA GARCÍA
IRENE GONZÁLEZ VÁZQUEZ
Alumnas de derecho Registral Inmobiliario. UMA.
Estupenda comparativa. ¿Ha mejorado la regulación entonces o mínima modificación?
ResponderEliminarConsideramos que es importante la coordinación pretendida con el Catastro y que se elimina uno de los modos de proceder (la escritura pública), pero en comparación con otras modificaciones no creemos que sea de las mas sustanciales.
EliminarAlicia Elena García
Irene González Vázquez