lunes, 27 de octubre de 2014

Coordinación entre el Registro y Catastro a través del Proyecto de reforma de la LH.


El actual proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro tiene como objetivo lograr un intercambio seguro y bidireccional de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Ésta reforma surge por los numerosos problemas que nuestra actual organización provoca, existiendo informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. Asimismo, este Proyecto pondrá en marcha un procedimiento actualizado de intercambio de información que evitará fraudes y favorecerá la simplificación administrativa.
            Ambas instituciones recaen sobre el mismo ámbito, la realidad inmobiliaria, aunque se regulan en leyes diferenciadas, de manera independiente y con poca o ninguna previsión de coordinación entre ellas. Una mejor organización de éstas facilitaría la prestación de servicios a ciudadanos y administraciones y una mejor identificación de los inmuebles.
            Para el Registro es esencial determinar con la mayor exactitud posible la porción de terreno sobre la que va a proyectar sus efectos, mientras que para el Catastro es fundamental conocer y reflejar en la cartografía todas las modificaciones o alteraciones registrales que se produzcan sobre las realidades físicas de las fincas mediante cualquier hecho, negocio o acto jurídico.
            Actualmente, el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral siendo bastante improbable encontrar una finca registral y una parcela catastral que representen la misma realidad.
            Este descontrol provoca situaciones de inseguridad jurídica como fincas inscritas varias veces, fincas que invaden el dominio público…
            La principal medida de facilitación de intercambio de información de esta reforma consiste en permitir que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Por ello se prevé en su articulado que se utilice la cartografía del Catastro y que excepcionalmente se pueda presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa, que se incorporará al Catastro también.
            El registro ya no sólo amparará los derechos sino también los contenidos físicos de los muebles inscritos.
            Los Notarios y Registradores serán los que adquieran las anteriores competencias de Jueces en expedientes de dominios como son: inmatriculación de fincas, rectificación de superficies, incorporación de bases gráficas, deslindes, reanudación del tracto, duplicidad de inscripciones y liberación de cargas.
            Otro aspecto a tener en cuenta de esta reforma es la eliminación del proceso judicial en los procedimientos de concordancia entre la información contenida en la realidad registral y la extraregistral, sea ésta física o jurídica, agilizando así su tramitación y reducir costes innecesarios. Esto se pretende lograr a través de un instrumento que se ha calificado como expediente de dominio. En cualquier caso, la oposición fundada de cualquier interesado tendrá que ser decidida judicialmente.
            La norma hará obligatoria la incorporación al Registro de la Propiedad de una descripción gráfica del bien inmueble para operaciones de reordenación de terrenos o fincas. En los demás casos esta descripción será voluntaria.
            Por último, quiero resaltar la muy necesaria reforma de igualar a la Iglesia Católica con el resto de la sociedad a la hora de inmatricular sus bienes.


ANGELA GEORGINA SANCHEZ FERNANDEZ.
ALUMNA DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL DE LA UMA.

4 comentarios:

  1. Me ha llamado la atención la afirmación de que, tras la reforma, el Registro amparará no sólo los derechos, sino también los contenidos físicos de los muebles inscritos". Probablemente quiso decir inmueble. Pero, ¿seguro que se ampara el contenido físico, los datos de hecho? Y si es así, ¿habría que entender aplicable a los mismos los efectos sustantivos del Registro en todo caso, cuando exista coordinación, o siguen sin aplicarse?

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  2. Con el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, (en adelante Proyecto) es cierto que se intenta paliar esa falta de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Sin lugar a dudas con el Proyecto tras la modificación de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria se daría luz a un procedimiento más conciso que permitiese la resolución de discrepancias entre Registro y Catastro en la descripción de los bienes inmuebles, dando más juego a la hora de coordinar estas dos instituciones permitiendo atender simultáneamente a las necesidades públicas y del mercado respetando las competencias de una y de otra, además de evitar duplicidades administrativas. En la Exposición de Motivos del Proyecto la finalidad en esta línea es esclarecedora, intentando con esta coordinación incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y al mismo tiempo simplificar la tramitación administrativa manteniendo las garantías jurídicas suficientes.
    Sin embargo, hay que tener presente que la coordinación entre el Registro y el Catastro es un tema complejo pues los títulos se inscriben en el Registro y consecuentemente esto puede producir una modificación en la realidad aparente del territorio o puede no ser así en la realidad, claro ejemplo es el caso de una reparcelación urbanística que pese su inscripción, no se ejecuta de manera material hasta que transcurre cierto tiempo. Del mismo modo en este sentido, se debe tener en cuenta la posibilidad de que los propietarios puedan realizar modificaciones en el territorio sin inscribirlas en el Registro de la Propiedad. El Registro debe reflejar las modificaciones jurídicas del dominio inmobiliario, el Catastro por su parte, las alteraciones físicas de la realidad aparente del territorio. Ambas circunstancias podemos apreciar que no suelen coincidir en el tiempo y por ello, tanto descontrol.
    La sincronización de los movimientos de ambas instituciones es el principal problema de la coordinación, y tal como dice el Registrador de la Propiedad Óscar Germán Vázquez Asenjo en la monografía Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, lo importante es “lograr el conocimiento recíproco de la situación exacta en la que cada institución se encuentra”, ese conocimiento recíproco según el autor producirá la convergencia natural de los movimientos registrales y catastrales.

    Beatriz Gutiérrez Caneda
    Alumna de Derecho Inmobiliario Registral

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  4. Sin perjuicio de lo expuesto por la autora de la entrada, considero que el problema que subyace bajo la falta de coordinación entre el Registro y el Catastro no es otro que el de, en ocasiones, la publicidad irreal registral. Nuestro Registro de la Propiedad, por su configuración jurídica, permite ofrecer una realidad registral que puede no ser acorde con la realidad extrarregistral. Entonces, si esto es así, es decir, si no podemos exigir (en la actualidad) al Registro (y en definitiva, al registrador) que dé en todo caso una publicidad registral que sea acorde con la extrarregistral, ¿cómo vamos a exigirle que mantenga una coordinación con el catastro?.
    Entiendo acertada la reforma que plantea el proyecto de ley, pero sigo sin entender porqué no se solucionan las incongruencias desde su raíz, y no solo la existente entre el Registro y el Catastro.
    Es cierto que la coordinación que plantea el proyecto salvaría determinadas incongruencias entre lo registral y lo extrarregistral, pero no lo considero suficiente.

    Álvaro Garrido Aguilar
    Alumno de Derecho Inmobiliario Registral

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